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Articulo 4 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 4. Principios generales.

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Para la consecución del objeto de la ley, las actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios generales:

1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, que implica la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas económica, social, de la salud, laboral, cultural y educativa.

2. La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas.

3. La interseccionalidad, que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce cuando concurren el género y otras causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos de antidiscriminación de acción integral.

4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación o de toma de decisiones. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que se tienda a que ningún sexo supere el sesenta por ciento del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al cuarenta por ciento. Esta representación y participación equilibradas de mujeres y hombres constituye una obligación para el sector público, mientras que para el sector privado deberá promoverse a través de políticas y acciones que favorezcan la remoción de los obstáculos que puedan encontrar las mujeres para el desarrollo de su carrera profesional.

5. El reconocimiento y la especial protección del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de discriminación múltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, así como la especial atención y garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres que viven en el ámbito rural y las mujeres con discapacidad.

6. La promoción, visibilidad y presencia de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, como estrategia para avanzar hacia la justicia social y hacia la consecución de la igualdad.

7. La adopción de medidas de acción positiva para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de género existentes en los diferentes ámbitos de la vida.

8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y profesional de las mujeres y los hombres, así como el fomento y adopción de medidas de corresponsabilidad.

9. La adopción de las medidas necesarias para hacer un uso no sexista del lenguaje.

10. El reconocimiento del derecho de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos.

11. El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y agentes sociales, basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eficacia en el uso de los recursos.

12. La erradicación de la violencia de género, poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, y facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia.

13. El impulso de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales.

14. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo.

15. La accesibilidad de las mujeres a todas las condiciones, bienes y servicios y a la participación social y política.

16. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

17. La promoción y protección de la salud, la educación, el empleo, los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de las mujeres, desde la perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023