Articulo 4 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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»Artículo 4.
Vigente
La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros a que se refiere el artículo primero corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988