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Articulo 4 homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 4. Equipo básico.

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1. Los vehículos turismos, serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico.

a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.

b) Manta ignífuga.

c) Extintor.

d) Linternas.

e) Botiquín.

f) Emisora.

g) Chalecos o petos reflectantes.

h) Conos de señalización y cintas balizadoras.

2. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos dispondrán, además del equipo básico del apartado anterior, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con los funcionarios, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.

3. Los vehículos motocicletas serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:

a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.

b) Extintor.

c) Emisora.

4. El resto de los vehículos automóviles dispondrán del equipo básico descrito en el apartado 1 de este artículo.

5. La marca, modelo, cilindrada, potencia y demás características técnicas de los vehículos automóviles de los Cuerpos de la Policía Local, serán a elección de los respectivos Ayuntamientos en función de la necesidad de los servicios que hayan de prestar.