Articulo 4 homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 4. Equipo básico.
1. Los vehículos turismos, serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico.
a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
b) Manta ignífuga.
c) Extintor.
d) Linternas.
e) Botiquín.
f) Emisora.
g) Chalecos o petos reflectantes.
h) Conos de señalización y cintas balizadoras.
2. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos dispondrán, además del equipo básico del apartado anterior, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con los funcionarios, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.
3. Los vehículos motocicletas serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:
a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
b) Extintor.
c) Emisora.
4. El resto de los vehículos automóviles dispondrán del equipo básico descrito en el apartado 1 de este artículo.
5. La marca, modelo, cilindrada, potencia y demás características técnicas de los vehículos automóviles de los Cuerpos de la Policía Local, serán a elección de los respectivos Ayuntamientos en función de la necesidad de los servicios que hayan de prestar.