Articulo 4 Gobierno abierto

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Artículo 4. Principios generales.

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La Administración pública ajustará su actuación al conjunto de principios previstos en la normativa básica del Estado. Además, habrán de informar la buena administración y el buen gobierno los siguientes.

a) Principio de gobierno abierto: supone canalizar el intercambio de información a través de procesos de escucha activa y diálogo con la ciudadanía, encaminados a la participación y a la implicación de esta en la toma de decisiones de carácter público, y comprende el derecho de toda persona a que la Administración trate sus asuntos, imparcial y equitativamente, dentro de un plazo razonable, y a acceder a la información en los términos previstos en esta ley.

b) Principio de orientación a la ciudadanía: la actuación de la Administración ha de estar dirigida a satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

c) Principio de transparencia pública: consiste en facilitar de oficio a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva sobre la actuación de las entidades que define el artículo 2 de esta ley, potenciando su accesibilidad en tiempo real y sin tratar para que pueda, además, ser compartida de forma libre y gratuita o reutilizada por la ciudadanía respecto de aquellos datos puestos a disposición en formatos abiertos.

d) Principio de publicidad: la Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

e) Principio de participación y colaboración ciudadanas: la Administración pública ha de garantizar en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

f) Principio de eficiencia: la Administración pública ha de gestionar de forma óptima los medios de que dispone, posibilitando la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

g) Principio de economía y celeridad: la Administración pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional y en el menor tiempo posible.

h) Principio de calidad y mejora continua: la Administración pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas, a efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad. i) Principio de simplicidad y comprensión: la Administración pública ha de actuar para lograr la disminución progresiva de sus tiempos de respuesta mediante la simplificación de trámites, la eliminación de cargas administrativas y el empleo de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible.

j) Principio de calidad normativa: en el ejercicio de su función normativa, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

k) Principio de modernización: la Administración pública ha de impulsar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para instaurar y mejorar la gestión del conocimiento en su propia organización.

l) Principios de integridad, responsabilidad y rendición de cuentas: la imparcialidad, la objetividad y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas y en la satisfacción de los intereses generales definirán la actuación política y la gestión de los asuntos públicos. Con ello se persigue que el principio de transparencia pública que instaura esta ley permita articular la responsabilidad y la rendición de cuentas a los ciudadanos en la toma de decisiones, asumiéndose, junto con los tradicionales principios de objetividad y legalidad, el de eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

m) Principio de respeto del código de conducta: la Administración pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

n) Principio de accesibilidad: se garantizará la accesibilidad a los servicios y la información públicos, sin que la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos impliquen, en ningún caso, merma de derechos de los ciudadanos, ni restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en dicho acceso.

o) Principio de neutralidad tecnológica: la Administración pública ha de apostar por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecer dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

p) Principio de prevención: la Administración autonómica ha de prevenir situaciones de riesgo que pudieran materializarse en daños y perjuicios para los ciudadanos como consecuencia de la gestión administrativa, especialmente en aquellos sectores en los que el riesgo pueda ser mayor. Asimismo, toda persona tendrá derecho a ser reparada por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013