Articulo 4 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Articulo 4 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 4. Objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones nacionales para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía

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Cada Estado miembro establecerá en su plan nacional integrado de energía y clima los principales objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones enumerados a continuación, con arreglo a lo especificado en el anexo I, sección A, punto 2:

a) en lo que se refiere a la dimensión «Descarbonización»:

1) con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución del objetivo específico de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía de la Unión:

i) el objetivo específico nacional vinculante del Estado miembro respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del Reglamento (UE) 2018/842,

ii) los compromisos del Estado miembro y los objetivos nacionales de absorción neta de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/841,

iii) en su caso, para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el Acuerdo de París, otros objetivos generales y objetivos específicos, incluidos los objetivos específicos sectoriales y los objetivos de adaptación;

2) con respecto a las energías renovables:

Con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, una contribución a dicho objetivo en términos de la cuota de energía procedente de fuentes renovables del Estado miembro en el consumo final bruto de energía en 2030, con una trayectoria indicativa para esa contribución a partir de 2021. En 2022, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 18 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030. En 2025, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 43 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030. En 2027, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 65 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030.

A más tardar en 2030, la trayectoria indicativa alcanzará como mínimo la contribución prevista de dicho Estado miembro. Si un Estado miembro tiene previsto superar su objetivo nacional vinculante para 2020, su trayectoria indicativa podrá comenzar en el nivel que se haya previsto alcanzar. La suma del conjunto de trayectorias indicativas de los Estados miembros deberá alcanzar los puntos de referencia de la Unión en 2022, 2025 y 2027 y el objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001. Aparte de su contribución al objetivo de la Unión y de su trayectoria indicativa a efectos del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán libertad para indicar objetivos más ambiciosos con fines de política nacional.

b) en lo que se refiere a la dimensión «Eficiencia energética»:

1) la contribución nacional indicativa en eficiencia energética para alcanzar el objetivo de la Unión de al menos el 32,5 % de eficiencia energética en 2030 a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2012/27/UE, basándose bien en el consumo de energía, ya sea primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, o bien en la intensidad energética;

Los Estados miembros expresarán su contribución en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020, y en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2030, con una trayectoria indicativa respecto de dicha contribución a partir de 2021; los Estados miembros explicarán la metodología subyacente y los factores de conversión utilizados;

2) la cantidad acumulada de ahorro de energía en el uso final adicional que debe conseguirse en el período 2021-2030 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), sobre las obligaciones de ahorro de energía con arreglo a la Directiva 2012/27/UE;

3) los hitos indicativos de la estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, la hoja de ruta con indicadores de progreso mensurables establecidos a nivel nacional, una estimación basada en datos reales del ahorro de energía previsto y de beneficios generales, y las contribuciones a los objetivos de eficiencia energética de la Unión con arreglo a la Directiva 2012/27/UE de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE;

4) la superficie total de los edificios que haya de renovarse o el ahorro de energía anual equivalente que debe conseguirse de 2021 a 2030, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE sobre la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos.

c) en lo que se refiere a la dimensión «Seguridad energética»:

1) los objetivos nacionales respecto:

- al aumento de la diversificación de fuentes de energía y de suministro desde terceros países, con la posible finalidad de reducir la dependencia de la importación de energía;

- al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, y

- a la superación de las limitaciones o interrupciones de suministro de una fuente de energía, con la finalidad de mejorar la resiliencia de los sistemas energéticos regionales y nacionales, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de los objetivos.

d) en lo que se refiere a la dimensión «Mercado interior de la energía»:

1) el nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 habida cuenta del objetivo de como mínimo el 15 % de interconexión de electricidad en 2030, con una estrategia en la que el nivel a partir de 2021 se defina en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, teniendo en cuenta el objetivo del 10 % de interconexión de electricidad en 2020 y los indicadores de la urgencia de la acción sobre la base del diferencial de precios en el mercado mayorista y la capacidad nominal de transporte de los interconectores con respecto a su demanda punta y a la capacidad instalada de producción renovable a que se refiere el anexo I, parte 1, sección A, punto 2.4.1; todo nuevo interconector será objeto de un análisis del coste-beneficio socioeconómico y medioambiental, y solo se construirá si los beneficios potenciales superan los costes;

2) los proyectos clave relativos a la infraestructura de transporte de la electricidad y el gas y, en su caso, los proyectos de modernización necesarios para la consecución de los objetivos generales y los objetivos específicos con arreglo a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía;

3) los objetivos generales nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como: el aumento de la flexibilidad del sistema, en particular mediante políticas y medidas relativas a la fijación de precios basados en el mercado, de conformidad con el Derecho aplicable; la integración y el acoplamiento de los mercados, con objeto de aumentar la capacidad negociable de los interconectores existentes, las redes inteligentes, la agregación, la respuesta de la demanda, el almacenamiento, la generación distribuida, los mecanismos de despacho, redespacho y reducción, y las señales de precios en tiempo real, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos, y otros objetivos nacionales relacionados con el mercado interior de la energía a que se refiere el anexo I, parte 1, sección A, punto 2.4.3.

e) en lo que se refiere a la dimensión «Investigación, innovación y competitividad»:

1) los objetivos nacionales y de financiación en materia de investigación e innovación públicas y, en su caso, privadas en relación con la Unión de la Energía, incluido, si procede, un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos, que reflejen las prioridades de la Estrategia de la Unión de la Energía y, cuando proceda, del Plan EETE; a la hora de establecer sus objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones, los Estados miembros podrán basarse en las estrategias o planes nacionales existentes que sean compatibles con el Derecho de la Unión;

2) en su caso, los objetivos nacionales para 2050 relacionados con la promoción de tecnologías energéticas limpias.