Articulo 4 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 4. Órgano de coordinación del Plan Estratégico.

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1. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico se ocupa de asegurar la coherencia entre las actuaciones de los diferentes niveles administrativos.

2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la PAC de España.

3. Serán funciones del Órgano de coordinación del Plan Estratégico cuantas tareas sean requeridas para cumplir su objetivo, y en particular:

a) Asegurar la coherencia del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, como instrumento único para la aplicación de la PAC en España en el periodo de 2023 a 2027, que contribuya al logro de los objetivos generales y específicos que deben alcanzarse;

b) Analizar, debatir y dar respuesta a cuantas cuestiones se planteen en relación con el Plan Estratégico de la PAC de España y sus sucesivas modificaciones, así como en el desarrollo de su ejecución durante todo el periodo cubierto por el plan, en particular en lo relativo a las peticiones de información adicional, comentarios y sugerencias que deriven de la Comisión Europea;

c) Impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Unión Europea relativas al Plan Estratégico y su adecuada incorporación al ordenamiento jurídico nacional;

d) Facilitar la transmisión, de forma rápida y eficaz, a las comunidades autónomas de cuanta información se reciba de las instituciones de la Unión Europea respecto del Plan Estratégico;

e) Estudiar aquellas cuestiones que afecten al buen rendimiento del Plan Estratégico, así como las medidas a adoptar para resolverlas, en particular analizar preceptivamente las observaciones formuladas por la Comisión Europea con respecto a los informes anuales del rendimiento y las solicitudes que formule dicha institución como consecuencia del examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;

f) Coordinar y analizar, preceptivamente, los resultados de las actividades de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico previstas en la normativa de aplicación en los términos previstos en este real decreto.

4. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico estará compuesto por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las autoridades regionales de gestión, en representación de las comunidades autónomas. Asimismo, contará con un secretario perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares, el Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá reunirse con la asistencia de los suplentes que al efecto se nombren.

Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, actuando como suplente la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.

5. Quien represente al Ministerio presidirá, coordinará y moderará las reuniones. Podrán participar en las reuniones, en función del orden del día, otras personas representes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas competentes en las materias a tratar.

6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El órgano se reunirá con la frecuencia necesaria para desarrollar sus atribuciones y, al menos, una vez al año. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en las tecnologías de la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023