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Articulo 4 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 4.- De los documentos de titularidad pública.

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1.- A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública los producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas enumeradas en el apartado siguiente.

2.- Son documentos de titularidad pública:

a) Los del Parlamento Vasco, los del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los del Ararteko.

b) Los del Consejo de Gobierno y los de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los del sector público institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Los de las corporaciones de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas.

e) Los de las juntas generales de los territorios históricos y los del sector público de los territorios históricos, integrado por su Administración general y su sector público institucional.

f) Los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su sector público institucional local.

g) Los de las universidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los de los centros y estructuras de ellas dependientes.

h) Los de la Administración General del Estado y su sector público institucional estatal con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los de los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los de las notarías y registros públicos con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea y los de cualquier otro organismo público internacional, en ambos casos con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

m) Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios.

n) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

3.- Los documentos de titularidad pública a los que se refieren las letras h), i), j) y k) del apartado anterior se someterán a la legislación estatal que les sea de aplicación, de conformidad con las competencias del Estado previstas en las reglas 5, 8 y 28 del artículo 149.1 de la Constitución, y, en su caso, a la legislación internacional.

4.- La documentación creada o recibida por los cargos públicos como resultado de las actividades propias de sus funciones públicas, incluidos los correos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación telemática, tiene la consideración de documento de titularidad pública.

5.- Los documentos de titularidad pública son inalienables e inembargables, y los derechos de sus titulares no prescriben, excepto cuando se haya determinado su eliminación en los términos previstos en esta ley.

6.- La Administración competente adoptará las medidas oportunas para la recuperación de cualquier documento de titularidad pública que se hallare de forma ilegal o indebidamente en posesión de terceras personas.