Articulo 4 General de Hacienda Publica

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Artículo 4. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura.

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1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo anterior de esta Ley.

2. La Hacienda Pública de Extremadura gozará del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007