Articulo 4 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 4 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 4. Constitución de la fianza.

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1. La fianza, con el importe previsto en el artículo 7, se constituirá ante las cajas de depósitos u órganos que determine la autoridad competente, que lleva a cabo el registro de la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente y a cuyo favor se constituye la garantía. La constitución de la fianza se realizará en la forma y condiciones establecidas en la normativa que regule el funcionamiento de dichas cajas de depósitos u órganos ante los que se constituya.

2. Las fianzas podrán constituirse mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) Garantía constituida en efectivo.

b) Aval, otorgado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

c) Seguro de caución, formalizado con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar esta actividad en España.

d) Otras formas de garantía de las previstas en el título IV del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que ofrezcan un grado de protección equivalente a los instrumentos anteriores.

3. Las garantías que deban constituirse ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, se someterán de forma íntegra a lo dispuesto en Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La Caja General de Depósitos no aceptará otras garantías que las previstas en ese Real Decreto y todo el régimen jurídico de las garantías, incluyendo la forma y modelos de presentación, constitución, sustitución, prórrogas, cancelación e incautación, así como el resto de las incidencias u operaciones que deba realizar la Caja, será el previsto en ese real decreto. Solo podrán presentarse garantías ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, cuando se trate de garantías cuya autoridad sea alguna de las previstas en el artículo 2.a) del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. Lo mismo será de aplicación, en relación con su propia normativa, para las garantías que se presenten ante las Cajas de las Comunidades Autónomas, salvo que estas determinen otra cosa.

4. La fianza quedará ligada a cada autorización o cada comunicación previa, de la que deriva la obligación de su constitución, para responder de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones aplicables a la actividad registrada en materia de residuos, con independencia de si derivan de una autorización o de una comunicación previa.

5. En el caso de las autorizaciones o de las comunicaciones previas que, en aplicación de lo previsto en los artículos 27.2 y 29.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, corresponden a gestores que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos sin instalación asociada, así como a agentes, negociantes, transportistas y sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que se conceden por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social y que son válidas en todo el territorio nacional, la garantía se presentará ante dicha autoridad, depositándose en la caja o institución en que esta indique, y surtirá efectos en todas las comunidades en las que opere el sujeto obligado, lo cual se llevará a cabo a través de los mecanismos y procedimientos previstos en esta norma y en la normativa autonómica que sea de aplicación. En estos casos, la finalidad de la garantía deberá detallar las comunidades autónomas donde produce efectos y demás consideraciones que se consideren precisas para garantizar su eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022