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Articulo 4 Garantías en el Acceso a la Vivienda

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Artículo 4. Personas beneficiarias.

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1. Para poder ser beneficiaria de la garantía económica de acceso a la vivienda establecida en el artículo anterior, la persona demandante deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos.

a) Estar inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener cumplidos veintidós años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años antes de la presentación de la solicitud.

d) Disponer de una fuente regular de ingresos en el momento de la presentación de la solicitud, en los términos establecidos reglamentariamente. e) Percibir unos ingresos anuales, calculados en los términos que se determinen en el Plan Regional de Vivienda vigente, que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Reglamentariamente se podrá excepcionar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior para alguno de los colectivos de atención preferente previstos en el Plan Regional de Vivienda vigente.

3. Lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 de este artículo se entiende aplicable a la unidad familiar y sólo se reconocerá una única garantía económica de acceso a la vivienda establecida por esta Ley por vivienda y unidad familiar.

4. No podrá acogerse a la garantía económica de acceso a la vivienda establecida en la presente Ley la persona demandante que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido privada del derecho de acceso o de uso y disfrute de una vivienda con protección pública por impago de rentas, cuotas u otros pagos, o mal uso de la vivienda, en los diez años anteriores a la solicitud.

b) Haberse dictado contra la misma una resolución firme judicial o administrativa de desahucio por ocupación, usurpación o impago de vivienda con protección pública, en los diez años anteriores a la solicitud.

c) Ser titular de un derecho real de dominio o de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que haya sido privada de su uso por causas no imputables a la misma.

d) Haber sido excluida en anteriores convocatorias de acceso a viviendas con protección pública por falsedad en la documentación aportada en los tres años anteriores a la solicitud, declarada judicialmente por resolución firme.

e) Tener la condición de promotora de vivienda con protección pública de nueva construcción o rehabilitación para uso propio, ya se trate de persona física individualmente considerada o agrupada en cooperativas, desde el momento de la presentación de la solicitud de la calificación o declaración provisional.