Articulo 4 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 4. Principios del Sistema.
1. El Sistema se regirá por los principios generales propios del sistema público de servicios sociales.
2. Son principios específicos del Sistema los siguientes:
a) Igualdad y equidad: las Administraciones públicas competentes deberán procurar que el acceso a las prestaciones y a los instrumentos orientados a la incorporación social y laboral se realice de forma homogénea, garantizando un mínimo común y sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva orientadas a personas en situación de especial vulnerabilidad.
b) Cohesión social: se promoverá la colaboración de todos los agentes sociales, públicos y privados, así como de la ciudadanía, con el fin de promover la cohesión social a través de una mejor redistribución de rentas y de las medidas de incorporación social y laboral.
c) Doble derecho: las personas tendrán derecho tanto a acceder a medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades vitales como a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusión social y laboral.
d) Eficacia y celeridad: los procedimientos administrativos se regularán garantizando la obtención de los objetivos del Sistema con dinamismo y sin dilaciones injustificadas en su tramitación.
e) Atención preferente: los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda incluirán, entre las poblaciones de atención preferente, a los destinatarios del Sistema.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022