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Articulo 4 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 4. Principios informadores.

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La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en CastillaLa Mancha, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Respeto a la dignidad inherente a toda persona, a su singularidad, respetando la diferencia y aceptando la discapacidad como parte de la diversidad humana.

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación, normalización e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

c) Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente y de la libertad para tomar decisiones sobre su propia vida, potenciando sus capacidades personales.

d) Igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, facilitando el desarrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad.

e) Atención en el entorno natural de la persona con discapacidad.

f) Atención integral durante toda la vida de la persona con discapacidad.

g) La accesibilidad universal, que posibilite su inclusión y participación plenas en la comunidad.

h) Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

i) Diálogo civil y participación, promoviendo y facilitando la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, en la elaboración, planificación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten.

j) Responsabilidad pública, entendida como el compromiso de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en procurar los recursos necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta ley, en colaboración con otras entidades públicas o privadas y en especial con el sector asociativo de la discapacidad.

k) Implantación de un lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015