Articulo 4 Fundaciones de...-derogada-

Articulo 4 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 4. Fundadores.

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1. Toda persona física o jurídica, ya sea pública o Privada, puede constituir fundaciones sometidas al ámbito de esta ley.

2. Las personas físicas precisarán de la capacidad de obrar suficiente, según lo exigido por las leyes, para disponer a título gratuito de los bienes y derechos objeto de dotación.

3. Las personas jurídicas requerirán el acuerdo válidamente adoptado Por el órgano competente para ello en el que se manifieste su voluntad de constituir una fundación, así como la designación de quien por ellas actúe.

4. Las personas jurídicas públicas, para constituir fundaciones o participar con otras entidades o particulares en la constitución de fundaciones, deberán cumplir lo que las leyes o disposiciones por las que se rijan establezcan para este supuesto y, en su defecto, las normas para la disposición a título gratuito de los bienes o derechos que aporten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994