Articulo 4 Fundaciones Canarias

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Artículo 4.

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1. Para constituir fundaciones las personas físicas se requerirá la capacidad general de obrar y la especial para disponer gratuitamente, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes y derechos en que consista la dotación.

2. Las personas jurídico-privadas de índole asociativo requerirán el acuerdo expreso de su Junta general o asamblea de socios u órgano equivalente y las de índole institucional, el acuerdo de su órgano rector.

3. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998