Articulo 4 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 4 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 4.

Vigente

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1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, una vez al menos dentro de cada mes, salvo en el período de vacaciones del Tribunal, y en cuantas ocasiones aquél lo convoque con causa justificada, o lo soliciten tres miembros del Pleno, acompañándose a la convocatoria el correspondiente orden del día.

2. El quórum para la válida constitución del Pleno será el de los dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptaran por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que, específicamente, se exija una mayoría cualificada en la presente Ley.

3. No obstante, quedará validamente constituido el Pleno, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988