Articulo 4 Función Pública Canaria
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»Artículo 4.
Vigente
Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:
- El Gobierno de Canarias.
- El Consejero de la Presidencia.
- El Consejero de Hacienda.
- La Comisión de la Función Pública Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987