Articulo 4 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 4.
Vigente
Tendrán la consideración de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.
Los funcionarios serán de carrera o interinos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986