Articulo 4 Función Public...-Derogada-

Articulo 4 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 4.

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Tendrán la consideración de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.

Los funcionarios serán de carrera o interinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986