Articulo 4 Función Públic...-Derogada-

Articulo 4 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 4.

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1. El Consejo de Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde en particular al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar las directrices conforme a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración.

b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

c) Establecer las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral.

d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.

e) Aprobar los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal a que esta Ley se refiere.

f) Aprobar la oferta de empleo público.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 i) de esta Ley.

h) Aprobar los criterios generales de promoción de personal.

i) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.

j) Aprobar la jornada de trabajo.

k) Aprobar el baremo general a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley.

l) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.