Articulo 4 Forestal
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»Artículo 4.
Vigente
1. Las facultades del derecho de propiedad forestal se ejercerán en los términos previstos en la legislación básica del Estado, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, que delimitan su contenido de acuerdo con su función social.
2. La Generalidad Valenciana gestionará los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana de forma integrada, contemplando conjuntamente la flora, la fauna y el medio físico que las constituye, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994