Articulo 4 Fondo para la ...Desarrollo

Articulo 4 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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Artículo 4. Gestión.

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, negociación y seguimiento de las ayudas con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). Reglamentariamente se determinarán las funciones que corresponderán a COFIDES, que en cualquier caso tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.

Se autoriza a COFIDES a contratar a todo o parte del personal laboral de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., dedicado a desarrollar la actividad como medio propio relacionada con la gestión del FONPRODE, que pasará a integrarse en COFIDES como personal laboral. El incremento de la masa salarial de COFIDES que pueda derivarse de esta contratación en ningún caso será superior a la correlativa disminución de la masa salarial que se produzca en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., en consecuencia, y siempre que ello se realice sin incremento de gastos por posibles indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo del personal laboral en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A..