Articulo 4 Fondo de Cooperación Municipal
Articulo 4 Fondo de Coope... Municipal

Articulo 4 Fondo de Cooperación Municipal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son entidades beneficiarias del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

2. Para ser entidad beneficiaria de este Fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, así como haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2021 en vigor desde 11-11-2021