Articulo 4 Flora y fauna silvestres
Artículo 4. Principios de actuación.
La actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en favor de las especies silvestres se basará en los siguientes principios:
Velar de manera coordinada por el mantenimiento de la biodiversidad y por la conservación de las especies silvestres y sus hábitats conforme a las directrices de la presente Ley.
Dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su hábitat natural, así como regular la introducción de las mismas.
Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las autóctonas, o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos.
Proteger el hábitat propio de las especies silvestres frente a las actuaciones que supongan una amenaza para su conservación o recuperación.
Fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.
Promover el conocimiento científico, la educación ambiental para la conservación de la biodiversidad y la participación social activa en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003