Articulo 4 Flora y fauna silvestres

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Artículo 4. Principios de actuación.

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La actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en favor de las especies silvestres se basará en los siguientes principios:

  1. Velar de manera coordinada por el mantenimiento de la biodiversidad y por la conservación de las especies silvestres y sus hábitats conforme a las directrices de la presente Ley.

  2. Dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su hábitat natural, así como regular la introducción de las mismas.

  3. Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las autóctonas, o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos.

  4. Proteger el hábitat propio de las especies silvestres frente a las actuaciones que supongan una amenaza para su conservación o recuperación.

  5. Fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.

  6. Promover el conocimiento científico, la educación ambiental para la conservación de la biodiversidad y la participación social activa en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003