Articulo 4 Finanzas

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Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera

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1. La comunidad autónoma de las Illes Balears organizará y desarrollará la actividad económico-financiera con plena sumisión a la ley y al derecho, y servirá con objetividad los intereses generales de la ciudadanía de las Illes Balears en el marco del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y actuará con la máxima transparencia.

2. Los gastos públicos, incluidos en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, procurarán una asignación equitativa de los recursos públicos. No obstante, su programación y ejecución responderán a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, y la suficiencia de los servicios públicos esenciales. Asimismo, la gestión de los recursos públicos estará orientada por los principios de eficacia, de eficiencia, de economía y de calidad, así como por los principios de solidaridad, de equilibrio territorial, de objetividad y de transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos, y se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público; todo ello con el fin de que la comunidad autónoma de las Illes Balears disponga de los recursos financieros necesarios para que la sociedad de las Illes Balears se desarrolle social, económica y ambientalmente de manera sostenible.

3. Se entiende por estabilidad presupuestaria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, la situación de equilibrio o de superávit estructurales, computados en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición de tales conceptos contenida en el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y en el resto de normativa europea y estatal básica.

4. En relación con el resto de entidades del sector público autonómico no incluidas en el apartado anterior, se entiende por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero, conforme a lo establecido en la normativa estatal básica y en la normativa europea.

5. Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal básica y en la normativa europea.

6. Se entiende por equilibrio patrimonial la inexistencia de un patrimonio neto negativo, de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables a cada entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017