Articulo 4 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 4. Fondos que financian el gasto agrícola
Vigente
La financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») se efectuará a través:
a) del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA);
b) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021