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Articulo 4 Financiación de la Corporación RTVE

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Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico.

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1. La Corporación RTVE percibirá un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros.

3. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital gestionará la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago del importe del porcentaje sobre el rendimiento de la aludida tasa a la Corporación de Radio y Televisión Española, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

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