Articulo 4 Financiación de las CCAA
Artículo 4.
1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 157 de la Constitución, y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
d) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
e) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
g) El producto de las operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
i) Sus propios precios públicos.2. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán obtener igualmente ingresos procedentes de:
a) Las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
b) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado a los efectos previstos en los artículos 2, 138 y 158 de la Constitución.- Modificación realizada por Ley Organica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 20-12-2009 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas (LOFCA) .
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 3/1996, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
(BOE de 28-12-1996) en vigor desde 29-12-1996 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 1/1989, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 4.1, Y 7.1 Y 2, DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
(BOE de 15-04-1989) en vigor desde 16-04-1989