Articulo 4 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Régimen de emisiones.
Vigente
1. Los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a:
a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo.
b) 1 mg de nicotina por cigarrillo.
c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.
2. Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono a las que se refiere el apartado anterior se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017