Articulo 4 Fabricación, p...del tabaco

Articulo 4 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Régimen de emisiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a:

a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo.

b) 1 mg de nicotina por cigarrillo.

c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.

2. Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono a las que se refiere el apartado anterior se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017