Articulo 4 Extinción de c... del IRYDA

Articulo 4 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA

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Artículo 4. Comisiones liquidadoras.

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1. Para cada una de las cámaras agrarias provinciales extintas, se constituirá, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, una comisión liquidadora, cuya composición atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería, que la presidirá.

b) Un funcionario/a de la Delegación Provincial de la Consejería, que ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión liquidadora, con voz, pero sin voto.

c) Dos vocalías que habrán de ostentar personas con la condición de funcionarios/as de la Delegación Provincial de la Consejería, una de los cuales será la persona titular de la Secretaría Provincial.

d) Una vocalía designada entre los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.

e) Una vocalía por cada organización profesional agraria representada en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.

f) Una vocalía por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2. Las comisiones liquidadoras serán el órgano encargado de elaborar un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria, patrimonial y registral de la respectiva Cámara Agraria y de realizar todas las operaciones necesarias para la total liquidación de las obligaciones existentes, teniendo facultades para extinguir las relaciones jurídicas de la respectiva cámara, lo que incluirá la realización de los actos de administración y conservación necesarios para alcanzar tal fin, no pudiendo, en cualquier caso, realizar actos de disposición del patrimonio de la cámara extinta, reservados a la consejería con competencias en materia agraria.

A tal efecto, los activos y depósitos financieros de las respectivas cámaras agrarias quedarán pendientes de atribución hasta que finalice el proceso de liquidación, con la finalidad de que puedan ser utilizados para compensar los derechos y obligaciones existentes en el momento de la liquidación, entre los cuales se incluyen los gastos producidos como consecuencia de la regularización jurídica y registral del patrimonio de la cámara.

3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con una relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería competente en materia agraria apruebe el inventario final de cada cámara extinta, que será título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en los registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la Administración regional y en la legislación hipotecaria.

4. El procedimiento de cesión de los bienes y derechos de las cámaras agrarias extintas, en la fase de liquidación, tanto si la entidad cesionaria fuere una corporación local como si fuere una organización profesional agraria de las facultadas por esta ley, se compondrá de los siguientes trámites:

a) La comisión liquidadora elaborará una propuesta no vinculante acerca de las solicitudes de cesión presentadas, la cual tendrá como principal objeto la consecución del interés general agrario de la localidad en que se hallare el bien.

b) (suprimido)

c) La consejería elaborará la propuesta definitiva y la elevará al Consejo de Gobierno.

d) El Consejo de Gobierno tomará la decisión que considere más adecuada al interés general agrario mediante acuerdo.