Articulo 4 Expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana
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»Artículo cuarto.
Vigente
Lo establecido en los anteriores artículos no obsta a la facultad del Juez Instructor para solicitar los informes sobre la moralidad de los procesados, de conformidad con el artículo trescientos setenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.