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Articulo 4 Etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

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Artículo 4. Utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

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1. El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/848 solo podrá utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos para animales de compañía que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

2. En el caso de los alimentos envasados para animales de compañía, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea figurará en el envase.