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Articulo 4 Estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales

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Artículo 4. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

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1. Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y programas de actuación en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y de promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

b) La elaboración de estudios, estadísticas e informes en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, tercer sector y voluntariado, y apoyo a las familias.

c) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de políticas públicas vinculadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad.

d) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030, en colaboración con otros Departamentos y, en particular, con los de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia.

e) El análisis de la normativa relativa a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, y, en su caso, la propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

f) El impulso y la coordinación de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida del pueblo gitano en España.

g) El impulso y la coordinación de políticas públicas para la erradicación del sinhogarismo en España.

h) La promoción del sistema de servicios sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales.

i) La formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada.

j) El diálogo civil con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del pueblo gitano, el sinhogarismo, el voluntariado y las representativas de las familias en su diversidad.

k) El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social en su conjunto, así como del voluntariado social.

l) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades gestionadas por las comunidades autónomas.

m) La gestión de otras subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal en el ámbito de competencias de esta Dirección General, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.

n) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Servicios Sociales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, servicios sociales, el pueblo gitano y personas sin hogar, y f) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de protección y promoción de las familias y su diversidad e i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de promoción del Tercer Sector y del Voluntariado y j) a m) del apartado anterior.