Articulo 4 Estatuto de las personas consumidoras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras.
Vigente
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a las personas consumidoras es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil. Asimismo, se consideran nulas aquellas cláusulas contractuales que eximen de responsabilidad a la empresa por cualquier tipo de daño y perjuicio que pudiera causar a la persona consumidora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019