Articulo 4 Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Vigente
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal.
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
f) Personal retribuido por arancel
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007