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Articulo 4 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

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Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal.

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

f) Personal retribuido por arancel

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia

h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007