Articulo 4 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 4.
Vigente
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución.
2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981