Articulo 4 Estatuto de Au...ra Galicia

Articulo 4 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 4.

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1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981