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Articulo 4 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 4. Relación con la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

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1. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

2. Los órganos competentes de la Agencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reconocerán la obligación de devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate, materializando su pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012