Articulo 4 Estadística de Navarra
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»Artículo 4.º Del interés público.
Vigente
La presente Ley Foral regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponde al Parlamento de Navarra apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan Estadístico de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997