Articulo 4 Estadística de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Del interés público.
Vigente
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público, teniendo tal consideración las incluidas en el Plan de Estadística de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003