Articulo 4 Estadística de Canarias
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»Artículo 4. Creación y naturaleza.
Vigente
1. Se crea el Instituto Canario de Estadística, que se regula por la presente Ley, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Instituto Canario de Estadística -en adelante el Instituto- queda adscrito a la Consejería con competencias estatutarias en materia de estadística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991