Articulo 4 Estadística de C. León
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»Artículo 4.
Vigente
1. Las estadísticas podrán consistir en cuentas económicas, indicadores económicos, geográficos, medioambientales, sociales y demográficos, censos, operaciones muestrales u otras figuras cualesquiera, independientemente de su periodicidad.
2. Las estadísticas podrán elaborarse a partir de datos estadísticos y de datos administrativos. Datos estadísticos son los obtenidos por los servicios estadísticos de la Comunidad para uso exclusivamente estadístico. Datos administrativos son los obtenidos como consecuencia de la gestión administrativa o de operaciones específicas de recogida de información para su uso administrativo.