Articulo 4 Se establecen ... terrestre

Articulo 4 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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Artículo 4. Obligación de información

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1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información de la Generalitat, como beneficiaria de las ayudas, que establece el Real Decreto ley 20/2022 y su normativa de desarrollo, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transportes, la siguiente información:

a) El número total de viajes de la concesión.

b) El número total de viajes acogidos a descuento diferenciando por cada abono y título multiviaje.

c) Número de abonos y títulos multiviaje vendidos con el descuento.

d) Información específica disponible relativa a las horas punta.

e) La comparación de esta información respecto a la del mismo periodo de referencia disponible de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de enero de 2023, hasta que finalice el periodo de aplicación de la reducción del precio establecido en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican un descuento adicional al establecido en el presente Decreto Ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto Ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

3. Los concesionarios deberán aportar la información de la venta y utilización de los títulos a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc22902.

La presentación de la información obligatoria prevista en este artículo, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de Transporte, se realizará en los términos establecidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los títulos de transporte durante la vigencia de la reducción temporal de tarifas establecidas al amparo del Decreto ley 9/2022 en relación con el Real Decreto ley 11/2022.

4. Asimismo, la dirección general competente en materia de Transportes podrá modificar mediante resolución el contenido, periodo de referencia, fechas y medios para el envío de la información.