Articulo 4 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Exclusividad de la uniformidad.
Vigente
La uniformidad establecida en el presente Decreto será de uso exclusivo del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del mismo, quedando prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas, la utilización total o parcial de uniformidad que induzca a confusiones con la que se establece en el presente Decreto y normativa de desarrollo del mismo.