Articulo 4 establece el titulo de Tecnico Superior en Guia, Informacion y Asistencias Turisticas y enseñanzas minimas
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»Artículo 4. Competencia general.
Vigente
La competencia general de este título consiste en planificar, promocionar e informar sobre destinos turísticos de base territorial, guiando y asistiendo a viajeros y clientes en los mismos, así como en terminales, medios de transporte, eventos y otros destinos turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-09-2009 en vigor desde 06-09-2009