Articulo 4 establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y enseñanzas mínimas
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»Artículo 4. Competencia general.
Vigente
La competencia general de este título consiste en asistir a la dirección y otros departamentos en las actividades de organización, representación de la entidad y funciones administrativa y documental; gestionar la información y la comunicación interna y externa de la misma, y realizar otras tareas por delegación, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa y/u otra lengua extranjera, aplicando la normativa vigente y protocolos de gestión de calidad que aseguren la satisfacción del cliente o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011