Articulo 4 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
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»Artículo 4. Competencia general.
Vigente
La competencia general de este título consiste en realizar el cuidado y embellecimiento del cabello, la estética de manos y pies y el estilismo masculino, así como comercializar servicios y venta de cosméticos, cumpliendo los protocolos de calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011