Articulo 4 establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y enseñanzas mínimas
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»Artículo 4. Competencia general.
Vigente
La competencia general de este título consiste en realizar excavaciones para la extracción de recursos minerales o para la construcción de obras subterráneas y a cielo abierto, así como perforar sondeos de prospección minera y de investigación geotécnica, montando y manteniendo instalaciones y maquinaria y aplicando la legislación de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 15-12-2011