Articulo 4 Se establece e...plurianual

Articulo 4 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

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Artículo 4. Ajustes técnicos

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1. Cada año la Comisión procederá, en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del MFP:

a) reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b) cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios;

c) cálculo del importe de los créditos de compromiso disponibles con arreglo al Instrumento de Margen Único según lo previsto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra a), así como el importe máximo total a que se refiere el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra a);

d) cálculo del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), así como del importe máximo total mencionado del artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra b);

e) cálculo de las asignaciones adicionales para programas específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el resultado del ajuste anual a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

2. La Comisión efectuará los ajustes técnicos a que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.