Articulo 4 Espectáculos P...e La Rioja

Articulo 4 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 4. Prohibiciones.

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Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas que infrinjan la presente Ley, aquellos que sean constitutivos de delito o supongan un atentado contra los derechos fundamentales o dignidad de la persona, así como los que inciten o fomenten la violencia o supongan incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales.

No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001