Articulo 4 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Prohibiciones.
Vigente
Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas que infrinjan la presente Ley, aquellos que sean constitutivos de delito o supongan un atentado contra los derechos fundamentales o dignidad de la persona, así como los que inciten o fomenten la violencia o supongan incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales.
No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001