Articulo 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 4. Catálogo.
Vigente
El Catálogo que figura como anexo de la presente Ley recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la presente Ley. Este Catálogo podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998