Articulo 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 4. Competencias autonómicas

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Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Autorizar la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, con arreglo al procedimiento que habrá de ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

b) Autorizar la celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.

c) Determinar el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Ejercer las funciones de inspección y control en los términos previstos en el título IV.

e) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores relacionados con los espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los apartados a) y b) de este artículo.

f) Adoptar las medidas provisionales previas al inicio del expediente sancionador en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28.

g) Cualesquiera otras que le otorgue la normativa específica de los espectáculos públicos y actividades recreativas.