Articulo 4 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 4.
Vigente
Se declaran Áreas Rurales de Interés Paisajístico los espacios que se definen gráficamente en el anexo I con exclusión de los que constituyan Áreas de Asentamiento en Paisaje de Interés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991